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I CONCURSO ANUAL DE PINTURA AIIM/COIIM AÑO 2008

BASES

  1. Será condición necesaria que el autor sea Ingeniero Industrial o esposa o hijo que resida en el hogar paterno o estudiante de 2º Ciclo de una Escuela Superior de Ingeniería Industrial.
  2. Cada autor solo podrá presentar una única obra, la cual no haya sido premiada antes ni hallarse pendiente de resolución de otro concurso. .
  3. El tema para concurrir a la presente convocatoria y la técnica empleada serán libres.
  4. Se establecen los siguientes premios:
    1er premio 4000 €
    2o premio 2000 €
    8 accésits 1000 €
  5. La obra, que deberá estar firmada, se presentará convenientemente enmarcada con un listón de madera cuya anchura no supere los 3 cm. No podrán sus medidas ser superiores a de 150 cm. por cualquiera de sus lados mayores ni inferiores a 70 cm. por cualquiera de sus lados menores. Para su protección no se admitirá cristal y sí materiales irrompibles: plástico, metacrilato ligero etc. En el dorso se indicará la verticalidad de la obra.
  6. La obra se entregará personalmente en horas de oficina en el COIIM Se adjuntará un documento escrito donde se expresen los siguientes datos: Nombre del autor, dirección, teléfono, correo electrónico, título de la obra, técnica empleada y soporte y dimensiones (altura por la anchura). Estos datos se enviarán con al menos tres días de antelación al AIIM.
  7. Plazo de presentación: hasta el 30 de octubre de 2008.
  8. Las obras seleccionadas se expondrán en el COIIM en diciembre – enero y serán devuelta a sus autores cuando finalice la exposición.
  9. La obra que obtenga el 1er Premio pasará a ser propiedad de AIIM a todos los efectos.
  10. La entrega de premios se realizará en el mes de diciembre 2008, en el acto de inauguración de la exposición.
  11. La simple participación supone la aceptación total de las bases. La organización se reserva el derecho a tomar decisiones no reflejadas en las presentes Bases, así como solucionar cualquier tipo de conflicto en la interpretación de las mismas.
  12. El jurado podrá declarar los premios desiertos.
  13. El importe de estos premios quedará sujeto a las retenciones fiscales que marque la ley.
  14. En caso de que se premie algún trabajo de miembros o familiares de la Junta de Gobierno o Directiva se otorgará el honor pero no el premio económico.

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