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Estatutos de la Asociacion de Ingenieros Industriales de Madrid

30 de marzo de 1989



TITULO PRELIMINAR, DE LA DENOMINACION, AMBITO, DOMICILIO Y REGIMEN JURIDICO

Constitución y denominación.

ARTICULO 1.- La "Asociación de Ingenieros Industriales de Madrid" estará integrada por los socios de número, los socios adheridos, los socios escolares y los socios de honor, que más adelante se determinan.

Ambito geográfico y domicilio.

ARTICULO 2.- El ámbito geográfico es el que corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid. Su domicilio es el Instituto de la Ingeniería de España C/ Gral. Arrando Nº 38 - MADRID. Este domicilio puede ser modificado si así lo acuerda la Junta Directiva.

Régimen Jurídico.

ARTICULO 3.- La "Asociación de Ingenieros Industriales de Madrid" es una entidad con plena personalidad jurídica y con capacidad para adquirir, poseer, administrar, vender bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y penales y realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus fines sociales conforme a los presentes Estatutos y a la legislación vigente.

Estos Estatutos se establecen dentro del marco del Artículo 22 de la Constitución y de la Ley 191/64 reguladora del derecho de asociación.



TITULO I, DE LOS FINES

ARTICULO 4.- El fin de esta Asociación es el fomento del progreso de la Ingeniería Industrial poniéndola al servicio de la sociedad. Para conseguir este fin la Asociación se propone:

  1. Organizar los servicios y actividades que faciliten el desarrollo profesional y humano de los ingenieros industriales y su participación en la consecución del fin enunciado.
  2. Cooperar con la industria, autoridades y entidades o corporaciones en cualquier actividad relacionada con la ingeniería en sus aspectos técnicos, científicos, industriales o económicos.
  3. Establecer relaciones con entidades técnicas, científicas, industriales, profesionales o culturales, poder integrarse o federarse y ostentar su representación en la forma que sea convenida.
  4. Estudiar y proponer las normas y recomendaciones en relación con la eficacia, rendimiento y evolución de las tecnologías industriales y los sectores en que se utilizan.
  5. La realización de los fines descritos en el apartado a) del presente artículo tendrá en cuenta las funciones y fines atribuidos al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el que colaborará en todo momento, manteniendo una estrecha coordinación entre esta corporación profesional y la Asociación.
  6. Realizar cualquier otra actividad dirigida a la consecución del fin de la Asociación.


TITULO II, DE LOS SOCIOS

Clases de socios

ARTICULO 5.- La Asociación estará constituida por las siguientes clases de socios: socios de número, socios adheridos, socios escolares y socios de honor.

  1. Podrán ser socios de número, los ingenieros industriales con título reconocido oficialmente, procedentes de las Escuelas Técnicas de Grado Superior.
  2. Podrán ser socios adheridos las entidades industriales o económicas y las personas jurídicas o empresas que por su vinculación a la Ingeniería, sean admitidas por la Junta Directiva.
  3. Podrán ser socios escolares los alumnos de la actual y futuras Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  4. Podrán ser socios de honor aquellas personas que por sus servicios relevantes a la Ciencia, a la Industria o a la Asociación, esta considere dignas de tal distinción.

Los socios numerarios u ordinarios deberán reunir los requisitos de mayoría de edad y gozar de plena capacidad de obrar.

Los socios no numerarios no podrán ser electores ni elegibles para puestos directivos.

La admisión de los socios numerarios, adheridos y escolares es función de la Junta Directiva.

El título de socio de honor podrá otorgarlo solamente la Asamblea General de la Asociación.

Normas de ingreso.

ARTICULO 6.- Para ingresar en la Asociación los socios de número, adheridos y escolares, deberán efectuar la oportuna solicitud. Las solicitudes de ingreso estarán expuestas en el cuadro de anuncios del local social durante quince días. La Junta Directiva antes de acordar una admisión, tendrá presente si se han presentado objeciones a la misma por parte de algún socio y si éstas se presentan serán objeto de especial atención y debida comprobación.

Los socios numerarios junto con la solicitud de admisión deberán presentar la documentación que acredite que se encuentran en situación de solicitar su ingreso en la Asociación.

Los socios adheridos deberán ser presentados por tres socios numerarios.

Las solicitudes de socios escolares llevarán la firma del Director de la Escuela.

Derechos y deberes de los socios.

ARTICULO 7.-

Socios de número.

1/ Derechos.- Son derechos de los socios de número:

  1. El libre acceso a los locales y uso de los servicios que la Asociación tenga establecidos sin más restricciones que el debido respeto a los demás y las que se señalan en estos Estatutos o dimanen de su lógico destino o funcionamiento.
  2. Derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias que convoque la Asociación.
  3. Ser elector y elegible para cargos de la Junta Directiva.
  4. Cuantos derechos se concedan en otros artículos de estos Estatutos.

2/ Obligaciones.- Son obligaciones de los socios de número:

  1. Respeto y obediencia a las disposiciones de estos Estatutos y a los acuerdos de sus órganos adoptados dentro de sus respectivas competencias.
  2. Pago puntual de la cuota de asociado.
  3. Cuantas se les impongan en estos Estatutos y acuerdos válidos de órganos de gobierno de la Asociación.

Socios adheridos.

Asistirán a las asambleas con voz mediante representación acreditada de una persona.

Tendrán las mismas obligaciones de los socios numerarios.

Socios escolares.

Tendrán los derechos que se señalan en el punto a) del apartado 1 para los de número y las mismas obligaciones que se señalan en el apartado 2 de este artículo.

Pérdida de la condición de socio.

ARTICULO 8.- El derecho de formar parte de la Asociación se pierde:

  1. Por voluntad del interesado, manifestada precisamente por escrito.
  2. Por falta de pago de la cuota sin causa justificada, y sin hacerla efectiva en el plazo de treinta días de haber sido reclamada por escrito por el tesorero de la entidad.
  3. Por expulsión acordada en Junta Directiva después de oír al socio y posteriormente ratificada en Asamblea General.

El socio que cause baja voluntaria de la Asociación quedando al corriente del pago de cuotas, podrá reingresar solicitándolo por escrito. Si hubiera quedado en descubierto de pago, deberá, además, hacer efectivas las cuotas no satisfechas anteriormente.

Gratuidad o incompatibilidad de cargos.

ARTICULO 9.- Todos los miembros de la Junta Directiva colaborarán gratuitamente, siendo, por tanto, incompatible ocupar simultáneamente un puesto alcanzado por elección con otro remunerado por la entidad o cualquier otra organización profesional de los Ingenieros Industriales.



TITULO III, DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ENTIDAD

ARTICULO 10.- Los órganos de gobierno de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Junta Directiva constituirá en su seno un Comité Permanente.

Asamblea General.

ARTICULO 11.- La Asamblea General es el órgano superior de expresión de la voluntad de la Asociación, y por lo tanto, todos los asociados, así como los restantes órganos de gobierno de la Asociación, están obligados al cumplimiento de los acuerdos que aquella adopte basados en los presentes Estatutos.

Presidencia de las Asambleas Generales.

ARTICULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será de las Asambleas Generales o en su defecto el Vicepresidente. El Presidente dirigirá la discusiones y tendrá todas las facultades que precise para el cumplimiento de su misión.

Atribuciones de la Asamblea General.

ARTICULO 13.- Corresponde a la Asamblea General:

  1. La aprobación de los estatutos de la Asociación y sus modificaciones.
  2. La aprobación de la memoria anual, del presupuesto, del balance, de las cuentas y de los estados financieros de cada ejercicio, así como de la gestión de la Junta Directiva.
  3. Debatir, y, en su caso, aprobar todos los asuntos sometidos a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de asociados numerarios no inferior al 10% del censo total de los mismos.

Reuniones Ordinarias. Convocatoria; orden del día; votos por escrito.

ARTICULO 14.- Durante el año se celebrarán dos Asambleas Generales Ordinarias: una en el mes de diciembre, para la aprobación de la memoria anual del año que acaba y el presupuesto del venidero, así, como la toma de posesión de los cargos renovados de la Junta Directiva, y otra en el mes de mayo para la aprobación de cuentas e información general de la marcha de la entidad en todos sus aspectos.

El orden del día será redactado por la Junta Directiva, la cual incluirá en el mismo aquellos asuntos o proposiciones que se le envíen antes del 15 de noviembre y del 15 de abril, respectivamente, suscritas por, al menos, el mismo número de asociados descrito en el artículo 13, apartado c).

ARTICULO 15.- Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán comunicándolo por escrito a los asociados, con quince días de antelación como mínimo.

Las convocatorias deberán ir acompañadas del orden del día y de las proposiciones que hayan de ser sometidas a la consideración de la Asamblea General, o de un extracto de las mismas que de clara idea de su contenido y alcance.

ARTICULO 16.- Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán con la asistencia de todos los socios numerarios previamente convocados. Para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, será necesaria la concurrencia de mayoría absoluta. En segunda convocatoria, celebrada, por lo menos, media hora después de la comunicada, los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asociados asistentes.

Celebración de la Asamblea General.

ARTICULO 17.- A la hora fijada en la convocatoria, el Presidente declarará constituida la Asamblea General, el Secretario dará lectura al orden del día y declarará abierta la sesión.

El Presidente ejercerá las funciones de moderador por lo que deberá de:

  1. Conceder el uso de la palabra a quien lo solicite por riguroso orden de petición.
  2. Establecer, en el principio de la discusión, la duración máxima de las intervenciones, y retirar el uso de la palabra a quien haya consumido más tiempo del establecido.
  3. Determinar, cuando un asunto ha de ser discutido y someterlo si procede, a votación.
  4. Determinar, en el caso de que una proposición comprenda diversos extremos, si se discutirán y votarán independientemente unos de los otros, o si bien se tratarán conjuntamente.
  5. Ordenar, si se considera pertinente, la lectura de los artículos de los Estatutos que hacen referencia al tema objeto de la discusión.
  6. Conceder la palabra, por una sola vez, para rectificar o responder a alusiones personales.

Una Asamblea General no se podrá dar por concluida, antes de considerar y debatir todos los puntos del orden del día.

Votaciones.

ARTICULO 18.- Las votaciones podrán ser de dos clases: públicas o secretas. La votación será secreta siempre que afecte el decoro de un asociado o así lo acuerde la Presidencia o lo solicite una quinta parte de los asistentes. Las votaciones públicas se efectuarán por el sistema de puestos en pie o sentados, y se repetirá la votación en sentido contrario para poner de manifiesto las abstenciones.

Acuerdos.

ARTICULO 19.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos entre los asistentes, salvo en aquellos asuntos en los que estos Estatutos no dispongan de otra cosa.

En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y si hay nuevamente igualdad el Presidente decidirá.

En ningún caso se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Reuniones extraordinarias: Convocatorias; orden del día; emisión de votos.

ARTICULO 20.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario previa convocatoria cursada por la Junta Directiva, a iniciativa de ésta o de un número de asociados numerarios no inferior a la décima parte del censo total de los mismos.

Estas Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán ocuparse de los puntos objeto de la convocatoria. Su convocatoria tendrá lugar por escrito dirigida a los asociados con diez días de anticipación como mínimo. En los casos de urgencia, que se justificarán ante la Asamblea General, se podrá acortar el plazo de convocatoria.

En cuanto a procedimiento, emisión de votos, etc., las Asambleas Generales Extraordinarias se regirán por las mismas normas que las Ordinarias.

Junta Directiva: composición.

ARTICULO 21.- La Junta Directiva es el superior órgano de gobierno de la Asociación con el obligado acatamiento a los acuerdos de la Asamblea General. Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y once vocales. Cuando el número de asociados sobrepase los mil, se aumentara el número de vocales, a razón de uno mas por cada quinientos asociados o fracción.

La Junta Directiva será elegida por votación de todos los asociados de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos correspondientes de estos Estatutos y será renovada por mitades cada dos años. Las renovaciones afectarán, alternativamente, la primera al Vicepresidente, Secretario y la mitad de los vocales y la segunda al Presidente, Tesorero y la otra mitad de los vocales.

Todos los miembros de la Junta ejercerán su cometido como mínimo durante cuatro años, y podrán ser reelegidos.

Convocatoria de elecciones.

ARTICULO 22.- La elección para la renovación de cargos se efectuará en la segunda quincena de noviembre, y su convocatoria deberá realizarse antes del día uno de noviembre de los años que corresponda.

Proclamación de candidatos.

ARTICULO 23.- Antes del día 10 de octubre de los años que corresponda, se comunicará a todos los asociados, los puestos de la Junta Directiva a cuyos titulares les corresponde cesar reglamentariamente en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos puestos que hayan quedado vacantes por dimisión o cualquier otra causa. En la misma comunicación se abrirá el plazo que terminará a las 21 horas del día 25 de octubre, o del día laborable inmediatamente anterior si aquél fuera sábado o festivo.

Las propuestas de candidatos para todos los puestos de la Junta Directiva (aún cuando no cubran el total de los puestos a renovar), deberán ir suscritas por un número de asociados no inferior a 20. En la propuesta deberán figurar las firmas de aceptación de los candidatos.

Ninguna propuesta deberá contener un número de candidatos superior al de puestos a cubrir.

La Junta Directiva aceptará y proclamará a aquellos candidatos o candidaturas cuyos componentes sean elegibles para los puestos que se presentan, de acuerdo con lo señalado en estos Estatutos, siempre que las propuestas cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior de este artículo. En caso de que algunos de los integrantes de una candidatura no cumplan las condiciones para ser proclamados candidatos, la Junta Directiva aceptará y proclamará a los restantes que cumplan las condiciones.

Antes del día 7 de noviembre, se comunicará a todos los asociados los candidatos y candidaturas presentadas y proclamadas, convocándose la elección para una fecha de la segunda quincena de noviembre. En la misma comunicación se incluirá una papeleta de votación tipo, en la que quedarán claramente definidos los diferentes puestos a cubrir y los candidatos proclamados para cada uno de ellos. En este sentido, todas las vocalías a elegir se considerarán como un único puesto.

Asimismo se remitirán los dos sobres a que hace referencia el artículo 24 de estos Estatutos, y que necesariamente deberá utilizar el asociado, en el caso de votar por correo.

En la misma fecha se remitirá a todos los asociados y a cargo de la Asociación, el programa de las distintas candidaturas, el cual no podrá ocupar más de dos folios. Si una candidatura no desea enviar su programa, no será obligada a hacerlo.

Un ejemplar de cada una de las comunicaciones reseñadas, así como la lista de asociados con derecho a voto, se insertará en el tablón de anuncios de la Asociación.

Forma de elección.

ARTICULO 24.- Todos los asociados con derecho a voto, podrán participar en las elecciones para renovar los cargos de la Junta Directiva.

Se considerarán nulas aquellas papeletas en las que se vote por un candidato para un puesto para el que no fue proclamado.

Asimismo se considerarán nulas aquellas papeletas en las que se vote a más de un candidato por cargo.

La votación se podrá hacer de dos formas:

  1. Personalmente, acudiendo el día fijado para la elección a la mesa electoral de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 26 de estos Estatutos.
  2. Enviando el voto a la Asociación por correo y con anterioridad a la fecha de la elección.

La papelera del voto, impresa o manuscrita, deberá ir obligatoriamente dentro del sobre que remitirá la Asociación a tal fin; en dicho sobre el asociado introducirá la papeleta de voto, lo cerrará totalmente, y lo firmará cruzando claramente las líneas de cierre y finalmente hará constar su nombre y dos apellidos de forma legible.

Este primer sobre conteniendo el voto, se introducirá junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en otro sobre que, asimismo, enviará la Asociación.

Este segundo sobre se remitirá por correo al Presidente de la mesa electoral, con la suficiente antelación para que pueda estar en posesión de esta última, antes de las 0,00 horas del día fijado para la elección, y no podrán ser abierto hasta que se declare oficialmente constituida la mesa electoral, y siguiendo, en todo momento, el procedimiento descrito en el artículo 26 de estos Estatutos.

En cualquier caso el voto personal tiene preferencia y anula el voto por correo que haya podido enviar con anterioridad el asociado.

Mesa electoral.

ARTICULO 25.- La mesa electoral estará compuesta por el Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación, o bien los miembros de la Junta Directiva que ésta designe para sustituirlos, y tres escrutadores nombrados por la Junta Directiva entre los asociados con derecho a voto.

Cada una de las candidaturas proclamadas podrá designar dos interventores de mesa que podrán asistir al acto de la votación y al escrutinio, y tendrán derecho a exponer y hacer constar en acta las observaciones que crean convenientes.

La mesa electoral se considerará válidamente constituida durante el acto de la votación y del escrutinio, si están presentes dos o más miembros de los que la componen. En caso de ausencia temporal del Presidente éste designará entre los miembros de la mesa quien debe reemplazarles provisionalmente.

Votación.

ARTICULO 26.- La mesa electoral estará permanentemente constituida durante todo el periodo de la votación.

Se introducirán en la urna, primeramente, las papeletas de los asociados que voten personalmente; finalizada esta votación personal se procederá a introducir los votos recibidos por correo según procedimiento que más abajo se especifica.

Los asociados que voten personalmente entregarán la papeleta doblada al Presidente de la mesa quien la introducirá en una urna sellada, previa comprobación del asociado y que su nombre conste en la lista de votantes y que no haya emitido anteriormente su voto.

Por lo que respecta a los votos emitidos por correo, se seguirá el siguiente procedimiento: el Presidente de la mesa abrirá el segundo sobre a que hace referencia el artículo 24 de estos Estatutos. Una vez extraídos el sobre que contiene la papeleta y la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, se procederá a verificar que le nombre del asociado figure en la lista de votantes y que no haya emitido su voto anteriormente. Una vez hecha la comprobación citada, el sobre que contiene la papeleta será abierto por el Presidente de la mesa, y la papeleta de votación se introducirá, doblada en la urna.

Escrutinio.

ARTICULO 27.- Finalizada la votación, la mesa procederá al escrutinio. Las dudas sobre la validez o interpretación de un voto serán resueltas de forma inmediata por la mesa electoral.

Una vez terminado el escrutinio, el presidente de la mesa proclamará elegidos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos y se levantará acta de la elección en la que se reflejarán las incidencias que se hayan producido, así como el resultado del escrutinio y los nombres de los candidatos elegidos. En los casos de empate la mesa proclamará al candidato de la promoción más antigua, y si fuera de la misma, al de mayor edad.

Una copia del acta de la elección se publicará en el tablón de anuncios de la Asociación. Los sobres y papeletas utilizados serán archivados en Secretaria como mínimo durante un año a partir de la fecha de la elección.

Casos especiales.

ARTICULO 28.- En caso de no presentarse suficientes candidatos para la totalidad de los cargos, la Junta Directiva convocará elecciones para los puestos a que se hubiesen presentado los candidatos, quedando los puestos restantes, vacantes hasta las siguientes elecciones.

En el caso de que se presente un candidato para cada uno de los puestos a elegir, se hará constar así en la comunicación que se ha de enviar a todos los asociados antes del día 7 de noviembre, de acuerdo con el artículo 23 de estos Estatutos, suspendiéndose la elección y quedando proclamados electos los candidatos presentados.

Vacantes.

ARTICULO 29.- Siempre que se produzca una vacante en algún cargo, por dimisión o por cualquier causa, la Junta Directiva podrá designar, de entre sus miembros, si fuera preciso, la persona que haya de cubrirlo hasta las elecciones más inmediatas, en las que haya que cubrir todas las vacantes que se hayan producido. Si la vacante fuese en el cargo de Presidente, la ocupará el Vicepresidente, y la Junta nombrará provisionalmente un Vicepresidente de entre sus miembros.

Si quedaran vacantes dos o más cargos del Comité Permanente, o más de un tercio de las vocalías, deberán convocarse, en el plazo máximo de un mes, elecciones especiales para cubrir los cargos vacantes. Los cargos elegidos en estas elecciones especiales desempeñarán sus funciones hasta las elecciones en que correspondiera cesar reglamentariamente a quienes hayan reemplazado. La normativa para efectuar estas elecciones será la misma establecida para las elecciones estatutarias, excepción hecha de las fechas concretas a que hace referencia el artículo 23 de estos Estatutos, si bien deberán respetarse los plazos que en dicho artículo se señalan.

Estas elecciones no podrán convocarse ni celebrarse durante los meses de julio, agosto y septiembre, debiendo aplazarse, en este caso, la convocatoria, hasta el mes de octubre.

Atribuciones de la Junta Directiva.

ARTICULO 30.- Corresponde a la Junta Directiva de la entidad:

  1. Vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación, descritos en el artículo 4.
  2. Mantener las relaciones entre la Asociación y la "Federación de Ingenieros Industriales de España", el "Instituto de la Ingeniería de España", y cualesquiera otras entidades o/asociaciones nacionales o extranjeras.
  3. Formular presupuestos y gestionar su cumplimiento.
  4. Resolver la admisión de socios, de acuerdo con lo que prevé al artículo 6.
  5. Preparar las Asambleas Generales, la ejecución de sus acuerdos y cuantos cometidos se precisen para la buena marcha de la Asociación.
  6. Delegar y apoderar la representación de la corporación en aquellos casos en que no puedan actuar ni el Presidente, ni el Vicepresidente, y en todos aquellos que convenga hacerlo.
  7. Contratar todo el personal necesario para la buena marcha de sus actividades.
  8. Fijar las cuotas de los socios.
  9. Todas las demás atribuciones establecidas estatutariamente.

ARTICULO 31.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente por lo menos cada dos meses. También se reunirá cuando lo indique el Presidente, o lo soliciten un tercio de sus componentes.

Comité Permanente.

ARTICULO 32.- Dentro de la Junta Directiva se constituirá un Comité Permanente formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. El Comité Permanente entenderá en aquellos asuntos que le delegue la Junta Directiva y en los asuntos urgentes, debiendo dar cuenta de sus decisiones a dicha Junta, la cual los ratificará si procede.

Atribuciones del Presidente.

ARTICULO 33.- Corresponderá el Presidente la representación oficial de la Asociación en las relaciones de la misma con los poderes públicos, corporaciones, entidades o particulares.

Tendrá, pues, la representación de la Asociación ante los Tribunales de Justicia, y podrá absolver posiciones en nombre de la Asociación y con facultades de delegar y apoderar. Presidirá la Junta Directiva, el Comité Permanente y las Asambleas Generales dirigiendo las deliberaciones.

Corresponderá, además, al Presidente:

  1. Ordenar las convocatorias de las Asambleas y Juntas, fijando el orden del día de conformidad con el artículo 14.
  2. Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asociación y ordenar los pagos.
  3. Autorizar con su visto bueno, las actas de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva, del Comité Permanente y todas las cuentas que rinda la Junta Directiva, las certificaciones e informes expedidos por la misma, así como cuantos documentos sea necesario extender.
  4. Las demás atribuciones inherentes al cargo.

Atribuciones del Vicepresidente.

ARTICULO 34.- Compete al Vicepresidente representar y sustituir al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad.

Atribuciones del Secretario.

ARTICULO 35.- Compete al Secretario:

  1. Convocar las Asambleas Generales, y Juntas Directivas y Comité Permanente, según órdenes del Presidente.
  2. Redactar las actas las Asambleas y de las Juntas y cuantos documentos se presenten en el ejercicio de sus funciones propias.
  3. Llevar el libro de asociados, con los requisitos legales.
  4. Custodiar toda la documentación de Secretaría y sellos de la entidad.
  5. Redactar la Memoria anual.
  6. Dar curso, en el más breve plazo posible, a las instancias que se presenten.
  7. Llevar un libro inventario del material y demás bienes de la entidad.
  8. Ordenar el trabajo del personal.
  9. Las demás atribuciones inherentes al campo.

Atribuciones del Tesorero.

ARTICULO 36.- Compete al Tesorero:

  1. Efectuar un balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones experimentadas respecto al Presupuesto, y presentar el correspondiente informe a la Junta Directiva.
  2. Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en la Asociación por cualquier concepto.
  3. Cuidar que se lleve, bajo su inmediata supervisión el sistema contable necesario, formular el balance general del ejercicio, así como la comparación definitiva con el presupuesto aprobado, e informar a la Junta Directiva.
  4. Presentar a la Junta Directiva un proyecto de presupuesto anual antes del día 1 de diciembre de cada año.
  5. Cuidar de la recaudación de las cuotas y derechos que deberán satisfacer los asociados, así como de los demás ingresos que correspondan a la Asociación.
  6. Cuidar que bajo su supervisión se lleve el libro de caja y los libros que la Asociación crea convenientes para el buen orden de la Tesorería.
  7. Practicar trimestralmente un arqueo de Caja y una conciliación de las cuentas bancarias.
  8. Ejecutar los pagos que ordene el Presidente.


TITULO IV, DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO DE LA ASOCIACION.

Recursos ordinarios de la Asociación.

ARTICULO 37.- Constituyen los bienes de la Asociación de Ingenieros Industriales de Madrid, los que figuren en cada momento, en su inventario. En el momento de su fundación carece de patrimonio.

ARTICULO 38.- Constituyen los recursos económicos ordinarios de la Asociación, los que a continuación se indican:

  1. Las cuotas ordinarias de los socios.
  2. Los productos de los bienes y derechos de los que la Asociación sea titular.
  3. Los beneficios que se obtuviesen por publicaciones y prestación de servicios.
  4. Los que por acuerdo de la Asamblea General se consideren necesarios.

Recursos extraordinarios de la Asociación

ARTICULO 39.- Constituyen los recursos extraordinarios de la entidad, los que a continuación se señalan:

  1. Las subvenciones, donativos, etc., que se le concedan por la Comunidad Autónoma de Madrid, corporaciones locales de la misma, la Administración Central, corporaciones oficiales, otras entidades y por particulares.
  2. Los bienes e inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio de la Asociación y cuya aceptación acuerde la Junta Directiva de la misma.
  3. Las aportaciones extraordinarias que por acuerdo de la Asamblea General se consideren necesarias.

ARTICULO 40.- Satisfarán cuota ordinaria de asociado los socios numerarios. Los socios adheridos satisfarán cuota distinta acorde con su condición de entes colectivos. Los socios escolares satisfarán cuota reducida.

Formulación de presupuestos y rendición de cuentas.

ARTICULO 41.- En el orden económico la Asociación se regirá por los presupuestos que cada año propondrá el Tesorero, sancionará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General Ordinaria del mes de diciembre. El proyecto de presupuestos estará a la disposición de los socios durante los ocho días anteriores a la celebración de la mencionada Junta.

El presupuesto anual no sobrepasará la cifra de diez millones de pesetas. La cantidad señalada podrá sufrir variación cuando lo requieran los servicios y fines de la Asociación y así lo acuerde la Asamblea General.

ARTICULO 42.- Los presupuestos contendrán un estado de ingresos y un estado de gastos. Los dos estarán divididos en capítulos, cuyos apéndices indicarán bien claramente la clase de gastos e ingresos a que se refieran.

ARTICULO 43.- En la Asamblea General del mes de mayo serán presentadas para su aprobación las cuentas del año anterior, que el Tesorero habrá sometido antes a la aprobación de la Junta Directiva. Por medio de un resumen y por notas explicativas, si fuese preciso, se indicará a la Asamblea General la comparación entre las cifras del presupuesto y las de las cuentas, con indicación de las diferencias si se presentaran.

Las cuentas estarán a disposición de los socios durante el mismo tiempo y en igual forma que los presupuestos.

Movimientos de fondos.

ARTICULO 44.- Los cargos, libramientos y cuantos documentos se relacionen con el movimiento de fondos, serán autorizados con la firma del Presidente y Tesorero. Las cuentas corrientes y depósitos de valores que se abran en establecimientos bancarios estarán a nombre de la Asociación de Ingenieros Industriales de Madrid. La Junta Directiva determinará las formalidades para el movimiento de fondos.



TITULO V, DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.

Modificación de los Estatutos.

ARTICULO 45.- Para modificar los presentes Estatutos será precisa la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y siempre que sean favorables a la modificación las dos terceras partes, como mínimo, de los votos que concurran.

La iniciativa de la modificación la tomará la Junta Directiva o una fracción de socios de número igual al diez por ciento del censo total de los mismos, como mínimo.

Disolución de la Asociación.

ARTICULO 46.- La entidad podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes del censo total de los socios de número por votación directa, en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para este objeto.

Junta Liquidadora y destino del patrimonio.

ARTICULO 47.- Acordada la disolución de la entidad, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Junta Liquidadora, compuesta por cinco socios de número, para que procedan al inventario y valoración de los bienes de la Asociación, que pasaran íntegros a las instituciones profesionales o de previsión del propio colectivo que dicha Asamblea acuerde. Dichos bienes, en ningún caso, se repartirán entre los Socios.

DISPOSICION TRANSITORIA 1ª.

La primera Junta Directiva será elegida directamente en la Asamblea Constituyente. La Junta Directiva emanada de la Asamblea Constituyente cesará en su totalidad en diciembre de 1990, procediéndose, de acuerdo con el contenido de estos Estatutos, a las elecciones correspondientes.

DISPOSICION TRANSITORIA 2ª.

Para facilitar la participación de los socios en la formulación definitiva de los Estatutos, se aplaza la entrada en vigor del Art. 45, durante el plazo de dos meses a partir de la fecha de constitución de la Asociación.

Las propuestas de modificación de los Estatutos que durante ese plazo se hagan llegar a la Junta Directiva por parte de los socios de número, se someterán a aprobación en la primera Asamblea General que se celebrará al término de ese período, bastando para su aprobación la mayoría simple de los votos presentes y representados.





30 de marzo de 1989




Nota: Estos estatutos han sido derogados por los de fecha de 20 de mayo de 2004

Formación


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Revista Sectorial de la AIIM Nº 22. Este número está dedicado a Eficiencia Energética.




Continuando con la tradición de publicar las conferencias organizadas por la Asociación, corresponde editar las pronunciadas durante el año 2009, que tuvieron lugar en el salón de actos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.




Está disponible el informe "2020. Retos y perspectivas de las energías renovables" presentado en el Congreso Nacional de Medio Ambiente CONAMA9, ahora editado para su mayor difusion desde el Colegio y la Asociación. Con nuestro agradecimiento a quienes participaron activamente en dicho grupo de trabajo.

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